MANUAL DE CONVIVENCIA SITUACIONES TIPOI-II-III

. SITUACIONES TIPO I

 

Corresponden a este tipo, aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud física o mental (Decreto 1965 de 2014).  Estas deben ser corregidas para favorecer el desarrollo integral del Estudiante.


Teniendo en cuenta la anterior definición, se establece, a través de consenso con el comité de Convivencia escolar, que, para la Institución Educativa San José Marinilla, son catalogadas como situaciones de tipo I las siguientes y para su mayor comprensión, han sido clasificadas de acuerdo a la afectación e incidencia que estas ocasionan:

 

CON AFECTACIÓN HACIA SI MISMO

CON AFECTACIÓN A OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

CON AFECTACIÓN AL GRUPO Y EL PROCESO ACADÉMICO

CON AFECTACIÓN AL ENTORNO

 

Llegada tarde al plantel

 

Discusiones, mal entendido, insultos o palabras soeces hacia un compañero o docente de la institución durante las clases o en cualquier dependencia del plantel.

 

Llegada tarde a: laboratorios, salas especializadas, actos culturales

 

Hacer mal uso de los muebles, enseres, o cualquier dotación de la planta física del establecimiento.

 

 

Estar fuera de las aulas de clase

 

uso excesivo de maquillaje

 

Indisciplina en clase

 

 

Inasistencia injustificada

 

Zancadillas, codazos, puños o cualquier acto mal intencionado que cause malestar en el afectado o daño físico a otro estudiante (raspones, hematomas, daños al uniforme, útiles, material de trabajo o enseres de uso del afectado)

 

Correr, gritar, silbar y chiflar por los corredores y pasillos, salones de clase y actos de la comunidad

 

 

quedarse en el salón de clases o por los corredores a la hora del descanso

 

 

 Faltar con el material necesario para trabajar en clase

 

Arrojar basuras al piso, ensuciar cualquier parte de la planta física, en general, todo acto que vaya en contra del mantenimiento de un ambiente sano y limpio.

 

 

Porte inadecuado del uniforme (sucio, roto, mal puesto, cuello mal acomodado, rayas, escritos o símbolos etc.) adecuada presentación personal y porte del uniforme, según modelo y color establecido en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) 

 

Manifestaciones afectivas propias de la intimidad o del orden de lo privado mientras porten el uniforme o se encuentren en actividades programadas por la institución que no ameriten necesariamente el porte del uniforme.

 

 

uso de distractores como naipes, radios, revistas, objetos electrónicos, celulares, joyas y objetos de valor. La Institución no se hará responsable de dichos objetos de valor.

 

 

Muestras de indisciplina e irrespeto en los actos patrios, culturales y religiosos.

Ocultar a la familia o acudiente la información que envíe la institución a través de citaciones, circulares, boletines, entre otros.

 

Queda prohibido montar bicicleta, patineta u otros mecanismos de movilidad al interior de la Institución Educativa.

 

 

 

Portar el uniforme en horas fuera de clase y en lugares como billares, discotecas y demás establecimientos públicos.

 

Venta de comestibles u otros artículos en el salón tanto por parte de estudiantes como de docentes, salvo sea programado para subsidiar actividades culturales, deportivas o académicas y con autorización de rectoría.

 

 

Irrespeto a directivas, docentes, compañeros, empleados generales, personal de cafetería.

 

 


Artículo 53. PROTOCOLO DE ATENCION PARA LAS SITUACIONES TIPO I

 

Para la atención de las situaciones no convivenciales de tipo I se establecerán dos protocolos de atención de acuerdo con la naturaleza de la causa de la desavención, un PROTOCOLO INMEDIATO, para aquellas situaciones que ameritan una intervención pronta, asertiva y eficaz y un PROTOCOLO MEDIATO que a continuación se describe.

PROTOCOLO INMEDIATO

1.      Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

  1. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia en el cuaderno observador.

 

  1. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a medidas más estrictas.

 

 

 PROTOCOLO MEDIATO

1.     Llamado de atención por parte del o la docente que presencio la situación.

 

2.     Amonestación escrita cuando reincide la falta por segunda vez, con compromiso por escrito del estudiante y firmas de constancia.

 

3.     Al tercer llamado de atención por escrito, se cita al acudiente o padre de familia para informarle sobre la anormalidad en el comportamiento que está presentando su acudido, hacer nuevamente compromiso con el estudiante y compromiso del padre de familia, se firma en constancia.

 

 

4.     Al siguiente llamado de atención escrito, se remite el caso al coordinador de convivencia, en el mismo cuaderno observador, el coordinador realiza mediación pedagógica y nuevo compromiso, se firma en constancia

5.     Si el estudiante continúa reiterando su comportamiento contrario a los acuerdos convivenciales, el coordinador cita al acudiente para informarle nuevamente del proceso que se lleva hasta el momento y se establece nuevo compromiso con la institución, se firma en constancia.

6.     Se remite el caso a Consejo Directivo, a través de la intervención del comité de Convivencia.

 

Parágrafo 1: la reincidencia en situaciones tipo I no se convierte en situaciones tipo II o III.

Parágrafo 2: Las situaciones deben ser informadas siempre al director de grupo y ser documentada en el observador del aula.

Parágrafo 3: Si el director de grupo en compañía del coordinador, determinan que el estudiante tiene condiciones que indiquen riesgo psicosocial, podrá ser remitido al profesional competente, para que realice la asesoría pertinente.

Parágrafo 4: Si la situación sucedió en presencia del grupo, se debe realizar una reflexión pedagógica al respecto, corta y pertinente.

Parágrafo 5: Si habiendo agotado todo lo anterior, él estudiante no muestra cambio de comportamiento, se remite el caso con informe escrito al Coordinador de Convivencia quien presentará el caso al Comité de convivencia.

 

 

 

 

 

 

SITUACIONES TIPO II

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso, que no poseen las características de la comisión de un delito y que cumplen con cualquiera de las siguientes características: Que se presenten de manera repetida o sistemática y Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de las personas involucradas (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).

CON AFECTACIÓN HACIA SI MISMO

CON AFECTACIÓN A OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

CON AFECTACIÓN AL GRUPO Y EL PROCESO ACADÉMICO

CON AFECTACIÓN AL ENTORNO

 

Incidir, participar, protagonizar y/o incitar las riñas verbales y/o física, dentro o fuera de la institución.

 

 

Ser propiciadores de chismes y difamaciones dentro y fuera de la Institución

 

Incidir, participar, protagonizar y/o incitar las riñas verbales y/o física, dentro o fuera de la institución.

 

 

Piropos y tocamientos sexuales no consentidos que ocurren de forma repetitiva.

Utilizar las paredes de la institución, pupitres, libros o cualquier espacio para escribir insultos, amenazas o burlas hacia cualquier miembro de la comunidad educativa

Expresar mensajes sexuales ofensivos escritos en espacios públicos como baños, paredes, tablero y pupitres, o en forma oral considerados como acoso escolar.

Realización de dibujos o

 

Propiciar con otros compañeros o compañeras burlas constantes, apodos, intimidación o discriminación

 

 

 

Realizar acciones de ciberbullying, ciberacoso o agresiones por internet, redes sociales virtuales y por aplicaciones móviles, como también para promover actos que atenten contra el buen nombre o derecho a la intimidad.

 

 

Acosar constantemente a un compañero o compañera con burlas o golpes.

 

 

Discriminar a cualquier miembro de la comunidad educativa dado su género, raza, religión, política y situación socioeconómica.

 

 expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio de la Institución o sobre el cuerpo, implementos de estudio o vestuario de algún integrante de la comunidad que involucren a personas de la Institución.

 

 

Utilizar las redes sociales para difamar, intimidar, amenazar o insultar a cualquier miembro de la comunidad educativa

 

 

 

 

Realizar actos contra la integridad personal utilizando harina, huevos, pólvora dentro de la institución o por fuera de ella portando el uniforme.

 

Manifestación irrespetuosa con las personas en situación de discapacidad o con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognitivas o emocionales.

 

 


Parágrafo: Se considera que existe acoso escolar cuando un alumno recibe un continuo y deliberado maltrato verbal, físico y/o psicológico por parte de uno o varios compañeros o cualquier miembro de la comunidad Educativa que se comportan con él cruelmente con el objeto de someterlo, opacarlo, asustarlo, hostigarlo, intimidarlo y/o amenazarlo atentando contra su dignidad y/o integridad.

Es necesario diferenciar el acoso respecto de agresiones esporádicas y otras manifestaciones violentas.

La intervención implica reconocer o identificar una posible situación de acoso entre estudiantes. Si se detecta a tiempo, la intervención es más eficaz, mitigando el daño causado al estudiante agredido. La primera herramienta para detectar estos casos será la observación.

Para poder considerar un comportamiento como acoso escolar se tomarán uno o más de los siguientes criterios básicos, prescindiendo de la personalidad de la posible víctima:

• Existencia de intención premeditada de hacer daño.

• Repetición de las conductas agresivas.

• Duración en el tiempo.

Partiendo de las anteriores consideraciones, el equipo responsable orienta al personal de la institución sobre las situaciones de acoso escolar de las cuales recogió una información precisa sobre este fenómeno y le ofrece estrategias para trabajar y orientar a los estudiantes y padres de familia en la prevención y detección del acoso escolar, a fin de que su acción sea inmediata y eficaz en la observación peculiar de este tipo de comportamiento y de los casos detectados.

 

 

 

 

Artículo 55. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II.

1.     En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2.     Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

 

3.     Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

 

4.     Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados actuación de la cual se dejará constancia.

 

5.     Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos

 

6.     Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

 

7.     El rector o rectora, quien preside el comité escolar de convivencia, informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva.

 

8.     El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

 

9.     El rector o rectora (por presidir el Comité de Convivencia) reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar


Artículo 56. SITUACIONES TIPO III

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual referidos en el título IV del libro 11 de la Ley 599 de 2000, o que constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley Penal Colombiana vigente. (Decreto 1965 de 2013, artículo 40). 

 

CON AFECTACIÓN HACIA SI MISMO

CON AFECTACIÓN A OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

CON AFECTACIÓN AL GRUPO Y EL PROCESO ACADÉMICO

CON AFECTACIÓN AL ENTORNO

 

Apropiarse de objetos ajenos, hurto comprobado

Participación en actividades de brujería, espiritismo, satanismo y juegos de azar

 

Adulterar, romper, desaparecer o sustraer el control de asistencia a clases, el observador del estudiante o los registros de calificaciones de los docentes.

 

 

Destrucción intencional de los bienes o recursos de la institución o de las pertenencias de los directivos, docentes y estudiantes

 

 

Alteración de documentos, firmas, pmisos y excusas.

 

 

Atentar contra la vida de los demás (envenenamiento, agresión, aborto, terrorismo.)

 

 

Introducir, Portar o guardar armas de fuego o armas blancas

 

 

Expender, portar o consumir cigarrillos, licor, droga, alucinógenos, estupefacientes dentro de la Institución o fuera portando el uniforme

 

Atentar contra la honra y buen nombre de directivas, docentes, compañeros, personal administrativo, de servicios generales o padres de familia.

 

Violentar puertas, candados, ventanas o cerraduras de las diferentes dependencias de la institución

 

 

 

Porte de explosivos y/o su accionamiento, igualmente guardarlo o esconderlo

 

 

La agresión con daño físico contra cualquier miembro de la comunidad

 

Hechos que incontrovertiblemente se cataloguen como criminales o grave al pudor o la moral

 

 

Retención de personas a la fuerza, privándolas de la libertad como la utilización de candados o similares, en el encierro de las personas dentro de la planta física.

 

 

La intimidación o cualquier forma de terrorismo

 

 

Extorsionar o intimidar a cualquier miembro de la comunidad educativa para que acceda a entregar dinero, a cometer actos impropios del pudor o dejar de cumplir con una función propia de su cargo.

 

 

Traer o difundir material pornográfico

 

 


Artículo 57.  PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III.

1.     En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2.     Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3.     El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

4.     No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

5.     El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

6.     Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7.     El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

8.     Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

 

PARÁGRAFO: La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia los estudiantes.